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BISHEIMER, CARINA VERONICA C/ EXPERTA ART SA S / ENFERMEDAD PROFESIONAL S/ SENTENCIAS DEFINITIVAS ORDINARIO

La Cámara Superior de Entre Ríos declaró la improcedencia del recurso de inaplicabilidad de ley deducido por los actores contra la sentencia que rechazó la acción de usucapión interpuesta contra el Arzobispado. La Sala concluyó que la prueba y la normativa aplicable no acreditaron la existencia de los requisitos para la usucapión, y que la aplicación de la ley civil, en especial los artículos 1899 y siguientes del Código Civil y Comercial, era la correcta, rechazando la aplicación del derecho canónico y la normativa de la Santa Sede.


- Quién demanda: Omar Daniel Bisheimer y Adriana Araceli Chiappesoni.
- A quién se demanda: Arzobispado de Paraná.
- Qué se reclama: Usucapión del inmueble ubicado en Villa Seguí, Distrito Quebracho, Departamento Paraná, con una superficie de 2 hectáreas, 45 áreas, 52 centiáreas, 98 decímetros cuadrados, cuya titularidad está registrada a nombre del Arzobispado desde 1933.
- Qué se resolvió: La Cámara Superior rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley y confirmó que la acción de usucapión no estaba acreditada, dado que no se probó la posesión continua, pacífica y pública durante los 20 años requeridos por la ley civil. La sentencia fundamentó que la prueba aportada no conjugó adecuadamente el corpus con el animus domini, y que la posesión alegada carecía de los actos materiales y publicidad necesarios. Además, rechazó la aplicación del derecho canónico y del acuerdo con la Santa Sede, sosteniendo que el bien no estaba afectado al culto ni a funciones religiosas en el momento del reclamo.
- Fundamentos principales: "La prueba de testigos necesariamente debe estar acompañada de otros medios probatorios. Consideró que debió probarse fehacientemente la fecha de inicio de la posesión, su continuidad por el tiempo de ley, que fuera ininterrumpida, actos y hechos posesorios materiales sin oposición, y jurídicos en armonía con las previsiones legales en la materia, lo que no se cumplimentó." "La ley civil regula el uso de bienes muebles e inmuebles, y la posesión debe ser ostensible, continua y pacífica, con actos inequívocos que tradujeran su relación de señorío." "Respecto del bien, la titularidad registral a nombre del Arzobispado desde 1933, con donación condicional que no fue efectivamente cumplida, y la ausencia de prueba de actos materiales y publicidad suficiente, hacen improcedente la acción de usucapión." "La normativa del derecho canónico, incluyendo cánones 1268 y 1269, no resulta aplicable en el presente, pues el inmueble no estaba afectado al culto ni a funciones religiosas en el momento del reclamo, y la ley civil es la que regula la prescripción adquisitiva en este caso." "El bien, registrado a nombre

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