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VARRONE, ADRIAN FABRICIO C/ ENERGIA DE ENTRE RIOS SA (ENERSA) S/ COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACION LABORAL S/ SENTENCIAS DEFINITIVAS ORDINARIO

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Entre Ríos confirmó la sentencia que desestimó la pretensión del actor por horas extras y justificó el despido con base en la constatación de conexión clandestina en el domicilio del trabajador.

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Quién demanda: Adrian Fabricio Varrone. A quién se demanda: Energía de Entre Ríos S.A. (ENERSA). Qué se reclama: Cobro de horas extras, entrega de certificación laboral, y otras pretensiones relacionadas. Qué se resolvió: La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que desestimó los reclamos por horas extras y justificó el despido por la existencia de una conexión clandestina en el domicilio del trabajador, advirtiendo que las pruebas aportadas son suficientes para respaldar la causa del despido y que la prueba pericial sobre horas extras fue valorada en su conjunto, rechazando los agravios del actor. Fundamentos principales de la decisión:
- La sentencia de grado analizó la prueba documental, testimonial y pericial, concluyendo que las horas extras reclamadas no estaban suficientemente acreditadas, ya que las planillas y registros presentados por la demandada, aunque unilateralmente creados, estaban suscriptos y permitían verificar el pago de horas extras. La carga probatoria recayó en el actor, y no logró acreditar la realización de horas en exceso de los límites legales o convencionales.
- La Cámara destaca que la prueba pericial fue valorada en conjunto, y que la falta de precisión en los días y horarios específicos por parte del actor no desvirtúa la evidencia documental que acredita el cumplimiento del pago de horas extras.
- Respecto al despido, la Cámara sostiene que la constatación notarial y técnica de una conexión clandestina en el domicilio del trabajador, en el marco de sus tareas laborales, configura una grave falta del deber de fidelidad y lealtad, justificando la extinción del vínculo laboral.
- La sentencia enfatiza que la pérdida de confianza y la existencia de conductas ilícitas relacionadas con el uso de energía eléctrica en la vivienda del trabajador justifican el despido con causa, sin necesidad de previa intimación formal, dado el carácter de grave incumplimiento.
- La Cámara rechaza los agravios referidos a la supuesta variación de la causa del despido y la omisión en la denuncia previa, argumentando que las constancias probatorias y las normas aplicables sustentan la decisión del empleador.
- También se desestiman los planteos relativos a la forma de comunicación del despido y el alcance de la causal, confirmando que la causa imputada fue adecuadamente fundada y probada.
- Los honorarios en segunda instancia se fijan en un 50% de los de primera instancia, en línea con la normativa vigente.

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