Logo

FUNDACION CAUCE CULTURA AMBIENTAL CAUSA ECOLOGISTA C/ SALENTEIN ARGENTINA BV Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO (AMPARO AMBIENTAL)

La Cámara de Entre Ríos confirmó la responsabilidad de Salentein y otros por desmontes no autorizados en bosques nativos, ordenando la elaboración de un plan de restauración y rechazando los recursos de las demandadas, sosteniendo la protección ambiental y la responsabilidad solidaria.

Derecho ambiental Dano ambiental Desmonte ilegal Responsabilidad solidaria Bosques nativos Ordenamiento territorial Ley 26.331 Amparo ambiental Proteccion del ambiente Responsabilidad del propietario.


- Quien demanda: Fundación Cauce, Causa Ecologista
- A quién se demanda: Salentein Argentina B.V., Estado Provincial, y otros
- Qué se reclama: Cese del desmonte, secuestro y decomiso de herramientas, responsabilidad por daño ambiental, restauración del bosque nativo, control de desmontes, reparación del daño ambiental.
- Qué se resolvió: La sentencia de grado declaró parcialmente procedente la acción, ordenó el cese inmediato del desmontaje, declaró responsables a los demandados, y dispuso la elaboración de un plan de restauración en 3 meses. La Cámara confirmó la responsabilidad y rechazó los recursos de las demandadas, manteniendo la decisión de ordenar la reparación ambiental y la responsabilidad solidaria.
- Fundamentos principales: "Se acreditó que en los predios en cuestión se efectuaron desmontes sin autorización en zonas protegidas, infringiendo la Ley N° 26.331 y el Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo de Entre Ríos. La normativa ambiental establece la prohibición del desmontaje en categorías I y II, y la responsabilidad objetiva del causante del daño (art. 28 Ley 25.675). La prueba pericial y las constataciones en campo evidencian que las intervenciones afectaron aproximadamente 125 hectáreas, fragmentando el bosque y dañando servicios ecosistémicos esenciales. La responsabilidad del propietario, aún en caso de transferencia, se mantiene por el daño causado durante su propiedad (art. 28 Ley 25.675). La protección del ambiente y la obligación de reparación impone la orden de elaborar un plan de restauración en tres meses, bajo supervisión de las instituciones pertinentes, y la responsabilidad solidaria de los involucrados. La vía del amparo es adecuada dada la urgencia y la protección de derechos colectivos, y la conducta ilícita fue claramente acreditada."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar