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FUNDACION CAUCE CULTURA AMBIENTAL CAUSA ECOLOGISTA C/ SALENTEIN ARGENTINA BV Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO (AMPARO AMBIENTAL)

La Cámara de Entre Ríos confirmó la responsabilidad de Salentein y otros por desmontes no autorizados en bosques nativos, ordenando la elaboración de un plan de restauración y rechazando los recursos de las demandadas, sosteniendo la protección ambiental y la responsabilidad solidaria.

Responsabilidad solidaria Ordenamiento territorial Dano ambiental Derecho ambiental Amparo ambiental Bosques nativos Proteccion del ambiente Responsabilidad del propietario. Desmonte ilegal Ley 26.331


¿Quién es el actor?

Fundación Cauce, Causa Ecologista

¿A quién se demanda?

Salentein Argentina B.V., Estado Provincial, y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese del desmonte, secuestro y decomiso de herramientas, responsabilidad por daño ambiental, restauración del bosque nativo, control de desmontes, reparación del daño ambiental.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de grado declaró parcialmente procedente la acción, ordenó el cese inmediato del desmontaje, declaró responsables a los demandados, y dispuso la elaboración de un plan de restauración en 3 meses. La Cámara confirmó la responsabilidad y rechazó los recursos de las demandadas, manteniendo la decisión de ordenar la reparación ambiental y la responsabilidad solidaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se acreditó que en los predios en cuestión se efectuaron desmontes sin autorización en zonas protegidas, infringiendo la Ley N° 26.331 y el Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo de Entre Ríos. La normativa ambiental establece la prohibición del desmontaje en categorías I y II, y la responsabilidad objetiva del causante del daño (art. 28 Ley 25.675). La prueba pericial y las constataciones en campo evidencian que las intervenciones afectaron aproximadamente 125 hectáreas, fragmentando el bosque y dañando servicios ecosistémicos esenciales. La responsabilidad del propietario, aún en caso de transferencia, se mantiene por el daño causado durante su propiedad (art. 28 Ley 25.675). La protección del ambiente y la obligación de reparación impone la orden de elaborar un plan de restauración en tres meses, bajo supervisión de las instituciones pertinentes, y la responsabilidad solidaria de los involucrados. La vía del amparo es adecuada dada la urgencia y la protección de derechos colectivos, y la conducta ilícita fue claramente acreditada."

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