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JUAREZ, CARLOS ORLANDO C/ SAGEMULLER SA Y SOYCHU SA C/COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACION LABORAL S/ SENTENCIAS DEFINITIVAS ORDINARIO

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la empleadora al pago de la multa prevista en la Ley 25.323 por registración laboral deficiente, considerando que el incumplimiento abarcaba horas extras no registradas correctamente y categoría laboral incorrecta.

Ley 25.323 Registracion deficiente Horas extras Categoria laboral Multa laboral Relacion laboral Irregularidades registrales Derecho del trabajo Doble indemnizacion Entre rios

Cobro de indemnización, multa por registro deficiente, y entrega de certificación laboral.
- Decisión: La Cámara revocó parcialmente la rechazo de la demanda, condenando a la empleadora al pago de la multa prevista en la Ley 25.323 por registración deficiente, considerando las irregularidades en la consignación de horas extras y categoría laboral. La sentencia argumenta que la norma del artículo 1° de la Ley 25.323 no limita su alcance a los supuestos en las leyes 24.013 o 25.063, sino que incluye cualquier irregularidad en la registración del vínculo laboral. Fundamentos principales: "El artículo 1° de la Ley 25.323 no contiene ninguna limitación en cuanto al alcance de la expresión 'registrada de modo deficiente', por lo que una interpretación gramatical de la norma nos llevaría a entender que la sentencia atacada, al restringir el supuesto a los contemplados en los artículos 9° y 10° de la ley 24.013, sería erróneo." "La norma del artículo 1° de la Ley 25.323, y en lo que al caso concreto interesa, solo hace referencia a relación laboral registrada de modo deficiente: es decir aquella que, no obstante encontrarse inscripta por el empleador, consigna datos que no son reales, que no reflejan la realidad del vínculo habido." "El contrato de la actora se halla deficientemente registrado al tiempo del despido cuando no consigna correctamente la remuneración que por derecho le correspondía en virtud de las horas extras laboradas, por lo que la falta de registración de horas extras no abonadas está incluida en el supuesto del art. 10 de la Ley 24.013, y en consecuencia, corresponde aplicar la multa prevista en la Ley 25.323." "El alcance del artículo 1° de la Ley 25.323 no se limita a los supuestos de registración inadecuada previstos en las leyes 24.013 y 25.063, sino que comprende cualquier deficiencia, irregularidad o falsedad en la inscripción laboral, incluyendo horas extras no registradas y categorías inferiores."

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