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D. D., J. J. C/O., J. V. N. S/ORDINARIO

La Cámara de Paraná confirmó en parte la sentencia que atribuyó a la demandada el uso gratuito de la vivienda familiar en calle Colón hasta diciembre de 2025, y rechazó el recurso de la demandada, considerando que la decisión respeta los derechos de las menores y la normativa aplicable en uniones convivenciales.

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- Quien demanda (Actor): El actor, titular del inmueble en calle Colón, que se encuentra en su patrimonio. Demandado: La demandada, quien habita en la vivienda y fue parte del proceso de disolución de la convivencia. Objeto: La atribución del uso de la vivienda familiar en calle Colón, en forma gratuita, hasta que la hija menor adquiera la mayoría de edad, y la entrega del inmueble en calle Damonte. Decisión: La Cámara confirmó que la atribución del uso gratuito hasta diciembre de 2025 es adecuada, considerando la protección de las menores, y rechazó el recurso de la demandada, manteniendo la decisión del juez de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia apelada se fundamenta en el artículo 528 del CCC, que regula la distribución de bienes en las uniones convivenciales, y en que los inmuebles en disputa son de titularidad registral del actor. Se argumenta que la atribución del uso de la vivienda es adecuada para garantizar la estabilidad de las menores, y que la duración prevista hasta diciembre de 2025 es razonable dado el tiempo necesario para que la demandada organice su traslado y mejore su situación económica. La demandada alegó violencia económica y vulneración del derecho a una vivienda digna, pero la Cámara consideró que dichas cuestiones no alteran la validez de la decisión, ya que no se evidencia que la misma afecte de manera desproporcionada los derechos de las menores. La valoración de la prueba fue considerada correcta, y la existencia de recursos de la demandada en su patrimonio no contradice la decisión, pues la protección de los derechos de las niñas prevalece. La Cámara rechazó la pretensión de la demandada de que se impongan las costas de ambas instancias a la parte actora, y las costas de alzada se dispusieron por su orden. Los honorarios de la Alzada se regularon en el 50% de los que se regulen en primera instancia.

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