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FLORES, SUSANA DAIANA C/ ONETTO, CLAUDIO GABRIEL Y OTRO S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Gualeguaychú elevó la indemnización por daño no patrimonial a $3.443.350,52 y confirmó la sentencia que condenó a los demandados por responsabilidad en un accidente de tránsito, atendiendo a la cuantificación del daño moral y la exclusión de cobertura del seguro.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Recurso de apelacion Actualizacion monetaria Inflacion Responsabilidad del asegurador Cuantificacion.


- Quién demanda: Susana Daiana Flores

¿A quién se demanda?

Claudio Gabriel Onetto, Maximiliano Benedetti, Federación Patronal de Seguros S.A. (en su calidad de citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios, incluyendo daño moral, por accidente de tránsito ocurrido el 20/10/2021, y costas relacionadas con la exclusión de cobertura del seguro por falta de pago de la prima.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y elevó la monto de daño moral a $3.443.350,52, manteniendo la responsabilidad del demandado y la condena, pero dejando sin efecto las costas respecto de la excepción admitida, y ratificando la responsabilidad y cuantificación del daño.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal afirmó que "el art. 1741 CCC pone el foco en lo cuantificado por quien reclama, lo cual constituye la primera pauta a considerar en la estimación judicial, pues a más de las características objetivas del menoscabo, se trata de no descuidar el carácter predominantemente resarcitorio de la partida". Además, destacó que la actualización por inflación debe hacerse conforme al índice IPC, y sostuvo que el monto inicial de $468.000 en la demanda resultó insuficiente frente a la inflación acumulada, por lo que correspondía elevarlo a $3.443.350,52. La decisión también abordó la improcedencia de la costas en la excepción de falta de legitimación pasiva, aclarando que fue planteada por el asegurado y no por la actora. Se ratificó la responsabilidad del demandado, aplicando la responsabilidad objetiva por la intervención de cosas riesgosas y el riesgo creado, descartando las eximentes invocadas.

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