GIMENEZ, JUAN CARLOS Y OTRA C/ FAZZIO, JUAN ANTONIO Y OTROS SUSUCAPION (EXPEDIENTE Nº 8651) S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Apelaciones del Trabajo revoca la sentencia de primera instancia y condena a la empleadora a pagar los rubros previstos por las leyes laborales aplicables, confirmando la aplicación de las normas y derechos del trabajador, y estableciendo costas en ambas instancias.
- Quién demanda: Giménez Agustina (actora)
¿A quién se demanda?
Castagnaro Gustavo Daniel (empleador)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnizaciones y rubros laborales, en particular derechos derivados de la Ley 24.013, Ley 25.323 y Ley 27.742, además de la entrega de documentación prevista en el art. 80 de la LCT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y ordena el pago de los rubros laborales reclamados, considerando la vigencia de la Ley 25.345 en el momento del hecho y sin afectar derechos adquiridos. Además, confirma que la ley 27.742 no afecta los derechos devengados antes de su vigencia, y que el carácter de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT no es penal, sino laboral, con finalidad reparadora y disuasoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la aplicabilidad de la Ley 27.742 en relación con la ley laboral, concluyendo que los derechos devengados al momento del cumplimiento o vencimiento de los plazos en relación con el certificado de trabajo están protegidos por la legislación vigente en ese momento. Citó doctrina constitucional y fallos de la Corte Suprema que establecen que los derechos adquiridos bajo la legislación anterior no pueden ser modificados por leyes posteriores. Resaltó que la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT tiene naturaleza laboral, no penal, y cumple una función reparadora, sancionadora y disuasoria. La Sala también destacó que la interpretación literal del texto legal es primordial y que la ley anterior rige los derechos devengados antes de su derogación, en línea con la doctrina constitucional y jurisprudencial.
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