AYALA, FABIO EDUARDO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL AYALA, FABIO EDUARDO s/ AMENAZAS CALIFICADAS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal contra una resolución del Tribunal de Primera Instancia que confirmó la arbitrariedad en la revocación de la libertad condicional y la unificación de penas, considerando que las críticas del recurrente no lograron desvirtuar los fundamentos del fallo impugnado.
- Quién demanda: El titular de la Unidad Fiscal de San Lorenzo del Ministerio Público de la Acusación.
¿A quién se demanda?
La decisión del Tribunal de Cámara de Rosario del 30.07.2019.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario para que la Corte Suprema revise la sentencia que confirmó la arbitrariedad en la interpretación y aplicación de las normas penales relacionadas con la revocación de beneficios y unificación de penas.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando que las críticas del recurrente no cumplían con los requisitos del artículo 3 del reglamento, y que la decisión del tribunal de instancia se encontraba fundada en una interpretación razonable y ajustada a la normativa vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte explicó que el recurso no cumplía con los recaudos del artículo 3 -incisos "d" y "e"
- del reglamento de la acordada 4/2007, ya que no efectuaba una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada ni demostraba relación directa entre las normas federales invocadas y lo decidido en el caso. La recurrente se limitaba a disentir con la resolución, sin demostrar que la decisión fuera contraria al derecho federal ni que hubiera una arbitrariedad en la fundamentación. La Corte recordó que la interpretación de la normativa penal por parte del tribunal de instancia, basada en precedentes como Acosta y Romano, era razonable y ajustada a la hermenéutica jurídica. Además, consideró que el argumento del recurrente, centrado en su postura personal sobre la solución del caso, no era suficiente para habilitar la vía extraordinaria, la cual requiere la existencia de una vulneración clara a derechos constitucionales o una arbitrariedad manifiesta. Por ello, concluyó que no cabía la apertura de la vía del artículo 14 de la ley 48 y, en consecuencia, negó la concesión del recurso.
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