MONJE, GERARDO DANIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MONJE, GERARDO DANIEL s/ PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que revocó la suspensión de juicio a prueba en un caso de portación ilegítima de arma de fuego, argumentando que las decisiones judiciales no presentan arbitrariedad ni vulneran garantías constitucionales.
- Quién demanda: Los fiscales del Ministerio Público de la Acusación de la Segunda Circunscripción Judicial
¿A quién se demanda?
Juez Penal del Colegio de Jueces de segunda instancia de Rosario, doctor Beltramone
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que revocó la rechazo de la suspensión del juicio a prueba y que habilitó la probation en un caso de portación de arma de fuego, alegando arbitrariedad y violación de derechos constitucionales
¿Qué se resolvió?
La Corte de Santa Fe rechazó la queja, confirmando que la decisión judicial no incurrió en arbitrariedad ni vulneró garantías constitucionales, y que la valoración de la fiscalía y del juez de instancia fue razonable y ajustada a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que las impugnaciones se limitaron a cuestionar la valoración judicial sobre las circunstancias del hecho y la conducta del imputado, sin demostrar que la decisión hubiera sido arbitraria o que vulnerara derechos constitucionales. Se resaltó que "el magistrado fue categórico al brindar fundamentos para considerar que correspondía apartarse del dictamen fiscal por entender cumplidos los recaudos legales", y que "las discrepancias sobre la interpretación del caso, en ejercicio de funciones propias, no constituyen arbitrariedad ni vulneración de garantías". Además, se afirmó que "los impugnantes no logran evidenciar la irrazonabilidad del criterio sentencial ni afectar garantías constitucionales y convencionales que habiliten una instancia de excepción".
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