ALTAMIRANO, JOSE LUIS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL 1. ALTAMIRANO, JOSE LUIS Y 2. LOPEZ, BRIAN ANDRES s/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación de inconstitucionalidad contra un acuerdo del Colegio de Cámara en lo Penal, confirmando la sentencia de condena a 20 años de prisión por homicidio calificado, y destacó que los planteos de la defensa no evidencian arbitrariedad.
- Quién demanda: La defensa del imputado José Luis Altamirano
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo 150, del 18 de marzo de 2019, que confirmó la fallo de condena por homicidio calificado con pena de 20 años de prisión
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por no evidenciar una cuestión constitucional suficiente para justificar la intervención extraordinaria, confirmando que los agravios son mera disconformidad con la valoración de la prueba y las decisiones de los jueces inferiores, y que no se configura arbitrariedad
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la defensa se reducen a su mera discrepancia con la valoración probatoria y a cuestionamientos de la participación y la pena impuesta, que son cuestiones de hecho y derecho que no habilitan la revisión por esta Corte en sede de inconstitucionalidad. La Alzada brindó razones suficientes para confirmar la condena, fundamentando su análisis en la valoración de la prueba y la participación de los imputados, y en ningún momento se advierte arbitrariedad en su decisión." Además, el tribunal desestimó los planteos relativos a la afectación de principios constitucionales, pues los argumentos no permitían identificar una vulneración constitucional concreta, y consideró que la denuncia sobre la imposición de costas en el recurso de queja carecía de sustento constitucional suficiente, si bien en disidencia se consideró que la imposición de costas fue arbitraria y debía ser anulada.
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