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LORINZ, ESTEBAN MANUEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL 1.- BARDINA, MARIO DANIEL; 2.- BULAY, CARLOS GABRIEL; 3.- SANTANGELO, JAVIER; Y 4.- LORINZ, ESTEBAN MANUEL s/ 1/3/4.- PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR LA PARTICIPACION DE TRES PERSONAS; 2.- PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR LA PARTICIPACION DE TRES PERSONAS REITERADO EN DOS OPORTUNIDADES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra un acuerdo del Colegio de Cámara en lo Penal, confirmando la validez del fallo y destacando que las alegaciones sobre arbitrariedad no constituyen cuestiones constitucionales, además de advertir una demora procesal significativa.


- Quién demanda: La defensa de Esteban Manuel Lorinz.

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisión del recurso de inconstitucionalidad por supuestas vulneraciones al debido proceso, igualdad ante la ley, imparcialidad y garantías constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja, considerando que las alegaciones no demostraron la existencia de una afectación constitucional concreta y que los agravios en cuanto a la valoración probatoria son cuestiones de interpretación legal, no constitucional. Además, se resaltó la existencia de una demora procesal que requiere investigación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación a las afectaciones al debido proceso, al derecho de defensa y a la imparcialidad invocadas, cabe señalar que la mera alusión a normas y principios de raigambre constitucional no determina por sí misma la admisión del recurso de inconstitucionalidad provincial, siendo necesaria la demostración de la relación directa e inmediata entre el derecho o garantía referido y lo ocurrido en la causa (A. y S., T. 99, pág. 393; T. 117, pág. 296; T. 138, pág. 433; T. 226, pág. 50). En el caso, si bien la compareciente denuncia la lesión de derechos de raigambre constitucional, ninguna consideración efectúa sobre la vinculación existente entre la situación presentada en autos y las normas de jerarquía superior mencionadas, careciendo el escrito introductorio del recurso de una concreta y fundada postulación constitucional, puesto que sus alegaciones sólo constituyen meros agravios genéricos y sin precisiones concretas acerca de la relación referida, lo que sella la suerte adversa del planteo. Por otro lado, respecto a las alegaciones vinculadas con el rechazo que los Jueces de la causa hicieran de su pedido de nulidad por la supuesta imprecisión de la requisitoria de elevación a juicio, la quejosa no ensaya una acabada fundamentación que permita a esta Corte analizar su idoneidad para habilitar la apertura de esta instancia. Ello es así, por cuanto la interesada no relata siquiera su contenido, ni su variación o no respecto de los restantes actos procesales, ni de qué modo los achacados defectos habrían afectado el ejercicio de su derecho de defensa, todo lo cual obsta a su consideración por este Tribunal. En conclusión, la Corte entiende que las cuestiones planteadas constituyen simplemente análisis de valoración de pruebas y de interpretación del derecho, que no configuran una vulneración constitucional ni un supuesto que justifique la intervención de esta

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