BONFIGLI, HUGO ENZO c/ MANGIALARDI, SUSANA Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Superior de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó una demanda por daños y perjuicios tras una cirugía estética que llevó a la pérdida de visión del ojo del actor. La decisión se fundamentó en la insuficiencia de argumentos y en la falta de una cuestión federal atendible.
- Quién demanda: Hugo Enzo Bonfigli
¿A quién se demanda?
Susana MANGIALARDI y otros, incluyendo a SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de una cirugía estética de párpados que resultó en la pérdida total de la visión de un ojo.
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por el actor, confirmando la decisión de la Cámara de Apelación que rechazó la demanda y que consideró que no existían vicios en la sentencia ni cuestiones constitucionales que justificaran su revisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La recurrente no logró demostrar la irrazonabilidad del argumento central del Tribunal de alzada el cual, para rechazar la pretensión por mala praxis médica, se apoyó en la contundencia del dictamen del experto, que indicó: que no hubo negligencia, imprudencia o irresponsabilidad en el ejercicio de los actos médicos necesarios para obtener el resultado pactado con el paciente y que fue 'una complicación (hemorragia)' la 'que desencadenó en la pérdida de visión del ojo izquierdo (...) y que no guarda relación con la aplicación de técnicas ni procedimientos correctos tanto en el acto quirúrgico como en el postoperatorio'". La causa de fondo no constituye una cuestión federal, sino una valoración de hechos y pruebas, por lo cual no es susceptible de revisión en sede extraordinaria. La Corte afirmó que el recurso fue presentado en un intento de rebatir decisiones de la jurisdicción local, sin aportar fundamentos que vulneren derechos constitucionales o que configuren arbitrariedad.
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