FRANCOMANO, ANDREA LORENA c/ BESSO, CARLOS ANTONIO -OTRAS DILIGENCIAS- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe confirma que la competencia para tramitar una denuncia por violencia contra las mujeres en un vínculo laboral corresponde al Juzgado de Trabajo, descartando la competencia del fuero Civil y Comercial. La decisión se basa en la naturaleza de la relación laboral denunciada.
- Quién demanda: Andrea Lorena Francomano
¿A quién se demanda?
Carlos Antonio Besso (supuesto empleador)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medidas de protección por violencia física, amenazas, robo y hostigamiento psicológico en un contexto laboral
¿Qué se resolvió?
La Corte remite las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° 7 de Rosario, que es competente para continuar el trámite, confirmando la competencia del fuero laboral en estos casos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la ley nacional 26485, denominada 'Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales', establece que 'Entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia que se trate' (art. 22). Asimismo, se destaca que la denuncia se dirige contra un 'supuesto empleador' y que en la certificación se indica un vínculo laboral, en el marco del cual habrían ocurrido los hechos, por lo que corresponde al fuero laboral continuar con el trámite. "No resulta óbice a la solución propuesta, el hecho de que la denunciante haya solicitado asistencia, orientación y tratamiento al caso de violencia familiar, ya que de los hechos de la causa no surge que exista un vínculo familiar vigente". Por otro lado, la juez de primera instancia civil y comercial, si bien despachó medidas preventivas, no pudo notificarse al denunciado por inexistencia de la dirección, lo que afecta la continuidad del proceso civil. La Corte sostiene que la competencia del fuero laboral debe prevalecer en estos casos, para tutelar los derechos de ambas partes.
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