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ASOCIACION TRANSPORTISTAS UNIDOS DE ELORTONDO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que confirmó la denegación de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a una asociación, señalando que la discrepancia se limita a la interpretación judicial y que no hay arbitrariedad.

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- Quién demanda: Asociación Transportistas Unidos de Elortondo (actora)

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia que rechazó su recurso, por considerar que viola derechos constitucionales y principios legales en materia tributaria, específicamente en relación a la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para asociaciones sin fines de lucro.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja, confirmando que la impugnación se funda en mera discrepancia interpretativa y que no existe arbitrariedad ni violación constitucional, además de que la evaluación de los hechos y la interpretación legal corresponden a los jueces de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostiene que la argumentación de la recurrente se basa en interpretaciones jurídicas y en la aplicación del principio de reserva de ley en materia tributaria, aspectos que corresponden a la valoración de los jueces ordinarios. La Corte cita jurisprudencia que establece que la arbitrariedad no implica revisión de decisiones de mérito, sino casos en que hay fallas lógicas o carencia de fundamentación. Además, destaca que la sentencia en análisis realizó una interpretación razonable del artículo 159 del Código Fiscal, y que la actividad de la asociación no encuadraba en las categorías de "beneficio público" o "bien público" que justificarían la exención. La Corte también señala que la argumentación de la actora respecto a la ley 23.548 y la jurisprudencia nacional no fue suficiente para modificar la decisión, ya que se trata de una discrepancia interpretativa.

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