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NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/ MANTARAS, ALBERTO DOMINGO Y OTROS -EJECUCION HIPOTECARIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (INTIMACIONES)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe confirma la denegación del recurso de inconstitucionalidad por incumplimiento de requisitos procesales, al mantener la validez de los apercibimientos y tener por no presentado el recurso directo. La decisión se fundamenta en la inacción de la parte recurrente y en precedentes jurisprudenciales.

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- Quién demanda: A y S

¿A quién se demanda?

Mántaras, Alberto Domingo y otros (en el contexto de una queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo interpuesto por la parte interesada (A y S), cuyo rechazo se solicita por incumplimiento de requisitos procesales.

¿Qué se resolvió?

La Corte hace efectivos los apercibimientos decretados y tiene por no presentado el recurso directo, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"por definición, el apercibimiento es la prevención especial o anuncio formal hecho a una persona citada, emplazada o requerida, de las consecuencias que se seguirán de determinados actos u omisiones suyos". "Mutatis mutandis" y como allí se sostuviera, la parte recurrente se encontraba específicamente prevenida, con la notificación de lo dispuesto en el decreto de foja 20, de las consecuencias que se seguirían automáticamente en caso de no cumplirse con lo requerido. En las causas citadas, se expresó que "el incumplimiento de los requisitos procesales, en particular la falta de acompañamiento de las fotocopias certificadas de las notificaciones, justifica la decisión de hacer efectivo el apercibimiento y rechazar la queja". No se consideró válido el argumento de la parte de que no pudo disponer del expediente, dado que podía solicitar fotocopias certificadas ante el Juzgado correspondiente. La jurisprudencia citada sostiene que "el apercibimiento es la prevención formal y el incumplimiento de esta lleva a la conclusión de que la parte ha sido debidamente advertida de las consecuencias de su omisión". La decisión se fundamenta en la reiterada jurisprudencia que confirma que "la inacción en el cumplimiento de los requerimientos procesales conlleva la inadmisibilidad del recurso por incumplimiento de requisitos, aún cuando existieran argumentos de privación del expediente".

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