DOLDAN, AURORA ELVIRA c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que rechazó un reclamo previsional, argumentando que la disidencia del recurrente se basa en interpretaciones fácticas y valoraciones de prueba privativas del tribunal.
- Quién demanda: Aurora Elvira Doldán
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó su reclamo de pensión, alegando arbitrariedad y violaciones constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la queja por entender que los agravios son una mera disidencia interpretativa de los hechos y valoraciones probatorias realizadas por la Cámara, y que no constituyen arbitrariedad constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La lectura de los argumentos traídos a consideración de este Tribunal en el memorial del recurso de inconstitucionalidad, en confrontación con la resolución atacada, revela la mera discrepancia de la compareciente con los fundamentos expuestos por la Cámara al emitir el pronunciamiento, en tanto se advierte que toda la argumentación desarrollada, pese al matiz constitucional que pretende otorgarle, remite esencialmente a razones de interpretación de los hechos y pruebas que fundan el fallo cuestionado, cuya evaluación es materia privativa de los jueces de la causa y, por ende, ajena, en principio, a su revisión por esta Corte." "las objeciones vinculadas con los argumentos fácticos del fallo sólo traducen la disidencia del recurrente con lo expresado por la Cámara sobre la base de fundamentos de hecho y prueba que, al margen de su mayor o menor acierto, bastan para sustentar lo resuelto y excluir la descalificación de la sentencia." "la Cámara tuvo en consideración distintas pruebas producidas tanto en sede administrativa como judicial, realizando una valoración que no presenta ninguno de los sesgos aludidos por la recurrente." "la exigencia del artículo 95 de la Constitución provincial no impone al juzgador desarrollos minuciosos, bastando que mediante las proposiciones formuladas en torno a los hechos y el derecho del caso, la sentencia se sostenga a sí misma, como un pronunciamiento razonable y objetivo." "las restantes causales de arbitrariedad... no merecen mejor suerte, pues lo aducido con relación a que no se respetaron las reglas del debido proceso ni el derecho a obtener una sentencia judicial razonable... resulta insuficiente para la apertura de la instancia de excepción."
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