VAUDAGNA Y MOLINA c/ STRINGUETTI, ADRIAN -COBRO DE PESOS-RECONSTRUCCION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACLARATORIA)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la aclaratoria presentada por el actor en un proceso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, confirmando la decisión de denegar la concesión del recurso extraordinario federal. La resolución sostiene que no existen errores materiales, conceptos oscuros ni omisiones en el fallo original.
Actor: A. y S. Demandado: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe Objeto: Aclaración de la resolución que denegó la concesión del recurso extraordinario federal, solicitando precisiones sobre las costas y montos correspondientes en la condena. Decisión: La Corte rechazó la aclaratoria por considerar que no existen errores o conceptos oscuros en la decisión impugnada, y que el trámite de la queja no prevé sustanciación con la contraria ni imposición de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El remedio intentado no ha de tener favorable acogida, dado que no se presenta en la decisión cuya aclaratoria se requiere, ninguno de los supuestos que la torne admisible. En efecto, no existe en el pronunciamiento ni error material, ni concepto oscuro y tampoco omisión que deba suplirse en los términos del artículo 248 del Código Procesal Civil y Comercial, puesto que conforme el procedimiento previsto por el artículo 8 de la Ley 7055 para la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, el trámite no prevé sustanciación con la contraria, por lo que en esa instancia no corresponde imposición de costas alguna." "En consecuencia, al haberse denegado la concesión del recurso extraordinario federal deducido por el accionante, correspondían a esa parte la totalidad de las costas, y así se dispuso, no correspondiendo a su respecto ninguna aclaración." Fundamentos adicionales: La resolución hace referencia a la naturaleza del trámite en la vía de la queja, señalando que no es procedente la imposición de costas ni la sustanciación con la contraria, por lo cual la aclaratoria carece de fundamento y debe ser rechazada.
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