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NACRE, JOSE DANIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL JOSE DANIEL NACRE s/ HOMICIDIO SIMPLE CON DOLO EVENTUAL, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ABANDONO DE PERSONA Y ENCUBRIMIENTO, TODOS EN CONCURSO REAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia que confirmó la responsabilidad penal del imputado. La decisión se fundamentó en la insuficiencia de los agravios para acreditar arbitrariedad o lesión constitucional.

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¿Quién es el actor?

La defensa del imputado, José Daniel Nacre.

¿A quién se demanda?

La Corte de Primera Instancia y la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Venado Tuerto y Rosario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2019, que confirmó la fallo condenatorio.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema provincial denegó la solicitud de recurso extraordinario, considerando que los agravios presentados no acreditaban una lesión constitucional suficiente para su admisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

De la lectura del memorial recursivo, se desprende que la recurrente no refuta debidamente todos los fundamentos de la sentencia impugnada, ni demuestra relación directa e inmediata entre lo debatido y las normas federales invocadas, ni que la decisión sea contraria al derecho. La defensa sólo reiteró planteos ya abordados y resueltos, intentando usar la vía para renovar el debate. La Corte sostuvo que los agravios no constituyen una crítica razonada ni muestran arbitrariedad o lesión constitucional, sino una mera disconformidad con la fundamentación judicial. La Corte también explicó que no se acreditó que las apreciaciones de la Cámara encuadraran en hipótesis de arbitrariedad o lesión a mandas constitucionales, por lo que los agravios eran insuficientes para justificar la vía excepcional. En consecuencia, se negó la concesión del recurso por no configurarse los requisitos legales.

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