OCHOA, ISAIAS ALEJANDRO c/ ASOCIART ART S.A. -LEY 24557- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, anuló la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, considerando que la normativa aplicable debía ser la vigente al momento del accidente.
- Quién demanda: Asociación Art S.A. (demandada en el proceso de inconstitucionalidad).
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la aplicación de una norma de cálculo indemnizatorio distinta a la vigente al momento del accidente laboral (13 de julio de 2013).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia de la Cámara de Rosario y remitir los autos para un nuevo fallo, por considerar que la resolución de la Cámara se apartó del marco normativo vigente en el momento del hecho y no fundamentó adecuadamente su decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, al aplicar una normativa distinta a la vigente al momento del accidente, contraviene los precedentes 'Espósito' y 'Britos', que establecen que la normativa aplicable en accidentes laborales es la vigente en el momento del siniestro o la primera manifestación invalidante". "El fallo incurrió en arbitrariedad al aplicar una resolución no vigente, dejando de lado la legislación y resoluciones que regulan la materia en ese período". "Este Tribunal ha sostenido que la decisión debe ser una derivación razonada del derecho vigente y que la aplicación de normativa posterior sin fundamentos adecuados constituye una vulneración del derecho a la jurisdicción". "Por ello, corresponde declarar la procedencia del recurso, anular la sentencia y remitir los autos para un nuevo pronunciamiento en conformidad con los precedentes y la normativa vigente en la fecha del siniestro". No se registran votos en disidencia relevantes.
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