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CECOTTI, RICARDO RAUL c/ COMUNA DE ARROYO LEYES -RECURSO DE APELACION Y NULIDAD CONTRA RESOLUCION ADMINISTRATIVA -ARTICULO 99 LEY ORGANICA DE TRIBUNALES NRO. 10160- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que anuló una resolución administrativa por inconstitucionalidad de artículos de leyes provinciales y nacionales relacionadas con control de infracciones de tránsito. El tribunal ordenó la elevación de los autos y el trámite correspondiente.

Recurso de queja Nulidad Inconstitucionalidad Defensa en juicio Control de constitucionalidad Autonomia municipal Sentencia judicial Control de admisibilidad Ley 9040 Control de infracciones


- Quién demanda: La Municipalidad de Arroyo Leyes (Comuna)

¿A quién se demanda?

La sentencia de Primera Instancia de Circuito N° 24 de San Carlos Centro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la nulidad de la resolución administrativa que sancionaba por exceso de velocidad, y que la misma vulneraba garantías constitucionales, derechos a la jurisdicción y autonomía municipal.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema admitió la queja por considerar que la decisión del juez de primera instancia omite aplicar ex officio la ley 9040, que regula la defensa en juicio del Estado, y que la decisión impugnada no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso. La Corte ordenó la elevación de los autos y el trámite correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal tiene la facultad y el deber ineludible de controlar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad del recurso y que al momento de pronunciarse sobre la queja no está limitado por los argumentos del auto denegatorio ni los que a su vez exponga el quejoso, debe realizarse el examen integral para comprobar que las exigencias legales se encuentren en la especie cumplimentadas." "Es imprescindible la aplicación ex officio del artículo 5 de la ley 7234 (modificado por la ley 9040), que regula la defensa en juicio del Estado, norma que debe ser aplicada aún sin mención expresa en las providencias judiciales, por tratarse de una ley de orden público." "Habrá de tenerse por temporánea la interposición del recurso de inconstitucionalidad deducido por la Municipalidad demandada." "Se advierte que la postulación del recurrente guarda suficiente conexión con las constancias de autos e importa articular con seriedad, desde el punto de vista constitucional, planteos con idoneidad suficiente."

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