ROBLEDO, NESTOR FABIAN; D'ANGELO, CARLOS ANDRES Y D'ANGELO, FERNANDO DANIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ROBLEDO, NESTOR FABIAN; D'ANGELO, CARLOS ANDRES Y D'ANGELO, FERNANDO DANIEL s/ HOMICIDIO EN OCASION DE ROBO AGRAVADO POR EL ARMA DE FUEGO Y OTROS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja contra la confirmación de condenas por delitos de homicidio, tenencia y portación de armas, y otros, en un fallo que consideró fundamentado y racional, aunque admitió parcialmente la impugnación respecto al agravante del artículo 41 bis del Código Penal.
- Quién demanda: La defensa de los imputados Néstor Fabián Robledo, Carlos Andrés D'Angelo y Fernando Daniel D'Angelo.
¿A quién se demanda?
La resolución del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, que confirmó las condenas y denegó el recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo 649 del 1 de octubre de 2018, por supuestos vicios procesales, arbitrariedad en la valoración de la prueba, aplicación indebida del artículo 165 del Código Penal, y otros agravios relacionados con la fundamentación y el procedimiento.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la queja, confirmando que los argumentos defensivos fueron debidamente considerados y no constituyen arbitrariedad ni violación constitucional. Sin embargo, admitió parcialmente la impugnación respecto al agravante del artículo 41 bis del Código Penal, por considerar que el planteo puede tener entidad suficiente para operar la apertura de la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó si existían vicios de arbitrariedad en la valoración probatoria, el cumplimiento de las normas procesales y constitucionales, y la fundamentación de la sentencia. Señaló que los agravios sobre la valoración de la prueba y la interpretación de normas procesales fueron desestimados por carecer de afectación a derechos constitucionales o de arbitrariedad. En particular, resaltó que la valoración de la prueba y la fundamentación de la sentencia son racionales y ajustadas a derecho. Respecto al planteo sobre la aplicación del agravante del artículo 41 bis del Código Penal, la Corte admitió que el planteo puede ser considerado en la instancia de revisión, dado que podría configurar una hipótesis de arbitrariedad. La disidencia parcial manifestó que, en esa medida, corresponde conceder parcialmente la impugnación y ordenar la realización de "audiencia de visu" en un futuro caso, si fuera necesario. La Corte destacó que la fundamentación de la alzada fue adecuada y que no se evidencian errores de interpretación ni desviaciones de poder en la valoración de la prueba. La decisión también resolvió que los cuestionamientos respecto a la proporcionalidad de las penas y otros aspectos procesales no alcanzan a configurar arbitrariedad suficiente para abrir la instancia extraordinaria.
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