NARVAEZ, JUAN CARLOS c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -DEMANDA EJECUTIVA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe anuló un fallo que rechazaba un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una sentencia que rechazó la demanda por intereses en un contrato de obra pública, por errores en la valoración de la legitimación activa y omisiones en el análisis de las pretensiones del actor.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Narváez, en calidad de miembro de una Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) y también en forma individual tras ampliar la demanda.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Rosario, por la falta de pago de intereses por demora en certificados de obras públicas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de intereses devengados por mora en pagos de certificados de obras públicas adjudicadas a Narváez y a su U.T.E., incluyendo una ampliación por otras obras.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad y anuló la sentencia que rechazaba la demanda, por considerar que la Cámara de Rosario incurrió en omisiones y errores en la valoración de la legitimación y en el análisis de las pretensiones. La Corte enfatizó que la sentencia no abordó las pretensiones de la ampliación de demanda ni los agravios relacionados con la cesión de certificados y la representación de la U.T.E., vulnerando el principio de congruencia y el derecho al debido proceso. La Corte sostuvo que la sentencia impugnada alteró los límites del pronunciamiento judicial, incurrió en arbitrariedad y vulneró garantías constitucionales, por lo que correspondía su nulidad y remisión para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte resaltó que la congruencia entre la pretensión y la decisión es esencial, y que la omisión de analizar las pretensiones adicionales y los agravios introducidos por las partes configura una vulneración del principio de congruencia y del debido proceso. También destacó que los jueces de Rosario no valoraron adecuadamente la naturaleza jurídica de la U.T.E., la cesión de certificados en garantía, ni la representación procesal del actor en las distintas obras, lo que afectó la fundamentación y la coherencia del fallo. La Corte explicó que la decisión de la Cámara de Rosario no se fundó en un análisis completo y correcto de las cuestiones controvertidas, sino que omitió aspectos relevantes y contradijo la doctrina constitucional y jurisprudencial sobre el principio de congruencia y la protección del derecho de defensa.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: