SPADONI, PABLO RUBEN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MONTENEGRO, CARLOS HERNAN Y SPADONI, PABLO RUBEN s/ HOMICIDIO CALIFICADO POR SER COMETIDO CON EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS Y CRIMINIS CAUSAE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO IDEAL, Y EN CONCURSO REAL CON ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó por extemporánea la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Pablo Rubén Spadoni, debido al incumplimiento del plazo de presentación y a la falta de alegación de impedimento para su interposición.
Actor: La defensa de Pablo Rubén Spadoni Demandado: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (en su función de tribunal de alzada) Objeto: La admisión del recurso de queja por inconstitucionalidad contra el acuerdo 840 del 6 de diciembre de 2018, dictado por jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario Decisión: La Corte rechazó la queja por extemporánea, ya que la presentación se realizó fuera del plazo legal establecido, y no alegó impedimentos para interponer el recurso en tiempo y forma.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es que el recurso de queja es un remedio autónomo que debe cumplimentar para su admisión recaudos formales propios, entre los que se encuentra el de su presentación temporánea. De las constancias de la causa surge que habiendo sido notificada la defensa técnica en fecha 19.03.2019 (f. 54) y el justiciable el 22.03.2019 (f. 77) de la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad deducido por su parte, aquélla presentó -por Mesa de Entradas de esta Corte Suprema de Justicia en la ciudad de Rosario
- el escrito de queja el día 3.04.2019 (según cargo 519, obrante a f. 7v.). De este modo, y conforme el examen de admisibilidad que por mandato legal debe realizar esta Corte (art. 8, ley 7055), se advierte incumplido el recaudo de presentación temporánea, no habiendo alegado la presentante ningún impedimento para incoar el remedio extraordinario intentado antes de expirar el tiempo hábil para hacerlo."
La decisión se fundamenta en que la presentación de la queja fue extemporánea, incumpliendo el plazo legal, y que la parte no alegó impedimentos que justifiquen la demora.
No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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