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BOGADO, LUCIANO RAMON -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL BOGADO, LUCIANO RAMON s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL AMBOS EN CONCURSO REAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que confirmó la condena de 18 años por homicidio agravado y portación ilegítima de arma. La decisión se fundamenta en la falta de afectación constitucional acreditada en los agravios.

Arbitrariedad Garantias constitucionales Derechos constitucionales Valoracion probatoria Presuncion de inocencia Recurso de inconstitucionalidad Responsabilidad penal Fundamentacion de la pena Tribunal de rosario Agravios constitucionales.

Quién demanda: La defensa de Luciano Ramón Bogado.

¿A quién se demanda?

El Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario, mediante el Acuerdo N° 828 del 5 de diciembre de 2018.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo que confirmó la sentencia condenatoria, por alegada arbitrariedad en la valoración probatoria, vulneración a la presunción de inocencia, falta de fundamentación en aspectos probatorios y de la pena, y violaciones constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja, considerando que los agravios de la recurrente constituyen una mera discrepancia con la valoración probatoria y constitucional del tribunal de alzada, sin demostrar afectación constitucional concreta, y que no se evidencian arbitrariedades o violaciones a garantías constitucionales que justifiquen la intervención de esta Corte. Fundamentos principales de la decisión:
- La Cámara revisó la valoración de las pruebas realizadas por los tribunales inferiores, en especial la credibilidad de la testigo Victoria Beltrán y la coherencia de la prueba indirecta, y concluyó que dichas valoraciones estaban fundamentadas en la sana crítica y no eran arbitrarias.
- La defensa insistió en que la valoración probatoria vulneraba principios constitucionales, pero la Corte destacó que la discusión se centraba en la interpretación de la valoración de la prueba, lo cual no configura una cuestión constitucional, sino una mera discrepancia de derecho común.
- Respecto a la alegación de violación del principio de congruencia, la Corte sostuvo que la conducta fue valorada en conformidad con las constancias del juicio y las reglas de la sana crítica, sin que exista una afectación constitucional.
- Sobre la fundamentación de la pena, la Corte consideró que la revisión de la cuantía se realizó con base en criterios fundados y que la alegación de insuficiencia de motivación no alcanzaba a configurar arbitrariedad constitucional.
- En suma, la recurrente no logró demostrar que las decisiones de los tribunales inferiores vulneraran derechos constitucionales o garantías constitucionales, por lo que el recurso fue rechazado.

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