C., L. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., L. A. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE CALIFICADO POR HABERSE APROVECHADO DE LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UN MENOR DE EDAD- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe confirmó la denegatoria de la queja contra la reducción de la pena en un juicio por abuso sexual, argumentando que los agravios no evidencian arbitrariedad ni violación a principios constitucionales. La decisión se basa en la valoración de la prueba y la interpretación jurídica del tribunal inferior.
Actor: La representante del Ministerio Público de la Acusación, doctora Cerliani. Demandado: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe. Objeto: La admisión de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, que rebajó la pena de 10 a 8 años de prisión en un caso de abuso sexual gravemente ultrajante. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja, confirmando la resolución del tribunal inferior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De los fundamentos del escrito recursivo y su liminar confrontación con la sentencia atacada surge que, en sustancia, se discute la interpretación que de los hechos y del derecho aplicable efectuó la Alzada en ejercicio de funciones propias, sin que se avizore la presencia de un supuesto de arbitrariedad o de afectación a mandas constitucionales que justifique la intervención de esta Corte." "Los agravios de la Fiscal se limitan a cuestionar la decisión de la mayoría de disminuir en dos años la pena de prisión impuesta a C., sin demostrar que lo decidido carezca de fundamentos dentro de los límites legales o que vulneren principios constitucionales." "Las consideraciones de la Cámara, basadas en la impresión directa de la condenada en audiencia de visu, y en los principios de resocialización y prevención, constituyen fundamentación suficiente y razonada, en los términos del art. 391 del Código Procesal Penal." "Por ello, la Corte concluye que no se acreditó arbitrariedad ni lesión constitucional que justifiquen la intervención, por lo que se rechaza la queja."
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