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GHIRARDOTTI, DANIEL ANTONIO Y OTROS c/ AMBROSI, PEDRO DAVID Y OTROS -EJECUCION HIPOTECARIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución de la Cámara de Rafaela que consideró extemporáneo el escrito de agravios en un proceso civil, argumentando que la interpretación del término lugar en el código no viola la Constitución Provincial.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Interpretacion ley proces

Quién demanda (Actor): Demandados (A y S) A quién se demanda (Demandado): Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela Qué se reclama (Objeto de la demanda): Recurso de inconstitucionalidad por considerar que la resolución n° 43 del 28.03.2019 omitió fundar la decisión y violó el artículo 95 de la Constitución Provincial, alegando arbitrariedad en la interpretación del término "lugar" en el artículo 378 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema rechazó la queja y confirmó la decisión de la Cámara que denegó el recurso de inconstitucionalidad, sustentando que la interpretación del término "lugar" no viola derechos constitucionales ni el espíritu de la ley, y que la diferencia en domicilios físicos no implica arbitrariedad, sino una interpretación razonable que respeta la intención del legislador. Fundamentos principales de la decisión: "la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir de ésta, pues la exégesis de la norma debe practicarse sin violación de su texto o de su espíritu"; "la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley" (v. fs. 18 y vta.); "cualquier decisión contraria -como por ejemplo la postulada por los recurrentes
- importaría otorgarle el mismo plazo a quienes cuenten con un Tribunal de Alzada en esa misma localidad e incluso a metros del A quo que a quienes lo tengan a cientos de kilómetros; lo que se traduciría, sin lugar a dudas, en una notoria desigualdad inconstitucional"; "la diferencia entre los domicilios de los tribunales no implica una violación del derecho constitucional, ya que la interpretación del término "lugar" en el artículo 378 del C.P.C.C. debe ser razonable, y en este caso, la interpretación del tribunal de alzada fue razonable y en línea con la finalidad de la norma"; "la definición de 'lugar' como 'porción de espacio' o 'sitio' no se contrapone con la interpretación de 'domicilio', y la ley otorga un plazo mayor precisamente para compensar la distancia física entre los tribunales"; "la interpretación del término 'lugar' no puede conducir a una desigualdad inconstitucional, dado que la finalidad de la norma es garantizar la adecuada administración de justicia considerando las distancias físicas y la eficiencia procesal".

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