VERNET, JOSE MARIA c/ PROVINCIA DE SANTA FE -AMPAROS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por José María Vernet contra la resolución que rechazó su demanda de amparo, considerando que la sentencia impugnada fue arbitraria y vulneró derechos constitucionales, ordenando su nulidad y remitiendo el expediente para un nuevo análisis.
- Quién demanda: José María Vernet, ex Gobernador de Santa Fe (1983-1987).
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de una remuneración mensual y vitalicia prevista en la ley 5418, en retribución por sus servicios como Gobernador, desde el momento del reclamo administrativo.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la resolución que rechazó la demanda y ordenó remitir los autos para que se dicte una nueva sentencia, por considerar que la sentencia impugnada adolecía de arbitrariedad y no valoró adecuadamente la normativa vigente y los derechos del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que la sentencia cuestionada prescindió del análisis riguroso del caso y de la normativa aplicable, particularmente de la ley 5418, que regula el beneficio reclamado, y que la Sala interviniente no acreditó la vigencia de dicha ley, limitándose a afirmar que había sido tácitamente derogada por la ley 7044, sin considerar la jurisprudencia que exige un análisis más cuidadoso en materia de derechos sociales y previsionales (citas: Fallos 332:913, 335:1101, 338:613). Además, la Corte resaltó que la prestación solicitada tiene carácter alimentario y de seguridad social, y que la misma no puede ser considerada una "pensión graciable" sino un derecho que surge del ejercicio del cargo, y que la interpretación restrictiva vulnera derechos constitucionales. La decisión enfatizó la obligación de los jueces de actuar con especial cautela en cuestiones de seguridad social, y criticó la interpretación de la ley 5418 como derogada, por ser una interpretación que afecta derechos constitucionales y principios tuitivos superiores.
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