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LUCERO, DANIEL ALBERTO c/ HB MAQUINARIAS S.A. -COBRO DE PESOS-LABORAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso de despido y acotaciones sobre la interpretación del artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo.


¿Quién es el actor?

Daniel Alberto Lucero (actor)

¿A quién se demanda?

H.B. Maquinarias S.A. (empleadora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que la sentencia de la Cámara revocó su demanda y rechazó su reclamo, alegando vulneración de derechos constitucionales y la interpretación del artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por entender que los planteos del recurrente son meramente de disconformidad con la interpretación jurídica del tribunal y no constituyen una vulneración constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los reproches esgrimidos por el recurrente se concentran en disentir con lo argumentado por la Cámara sobre la base de lo dispuesto por el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo, alegando que de sus términos no puede desprenderse que el trabajador tiene la carga de presentar al empleador un certificado médico ante su ausencia a prestar las tareas laborales correspondientes. Mas, como se verá, tales expresiones no logran desmerecer desde un punto de vista constitucional lo razonado en la sentencia. Es que lo concluido en la resolución -luego de entender que el tema a decidir era la determinación respecto de si el despido dispuesto por el empleador estaba o no justificado-, luce conteste con las constancias de la causa (escritos de demanda y contestación, intercambios telegráficos y pruebas aportadas) y, en consecuencia, las consideraciones relativas a que el trabajador no cumplimentó con la exigencia impuesta por el artículo 209 mencionado, se observan razonables. Así, los planteos del quejoso relativos a que esta norma no le exige que presente un certificado médico, quedan en el mero intento por convencer en torno a su postura frente a la misma letra del articulado en cuanto impone al empleado "dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas", y conforme lo entendieron los sentenciantes el actor no acreditó haber cumplimentado con ese aviso en el tiempo correspondiente, para a partir de alli corroborar la conducta de la empleadora como justificada. También deviene inadmisible para esta instancia el agravio relativo a que las consecuencias de ese incumplimiento consisten en que el trabajador "perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente" y que frente a ello el despido por abandono de trabajo resulta desmesurado y, por ende, injustificado, desde que mediante tales alegaciones el impugnante no alcanza a hacerse cargo ni de la valoración brindada por los jueces para concluir en las falencias de acreditación antes aludidas, ni de los hechos verificados

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