FOGLIATTI, LILIANA DE LOS MILAGROS c/ ZAURIN, ROXANA Y OTROS -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un expediente por cobro de pesos. La decisión confirma que los argumentos del recurrente son cuestiones fácticas y de interpretación, que corresponden a los jueces de la causa.
- Quién demanda: Arnaldo Andrés Aguilera (recurrente)
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelación de Circuito de Rosario (decisión impugnada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo N° 131/2018, por considerar que viola el debido proceso y el derecho a la jurisdicción, por la validez de notificaciones en domicilio ya no habitado.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechaza la queja y confirma que la decisión de la Cámara se fundamenta en cuestiones de derecho común y probatorias que no corresponden revisar en esta vía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo decidido giró en torno a la validez o invalidez de las notificaciones cursadas durante el proceso al domicilio especial fijado contractualmente por el codemandado Aguilera. La Cámara sostuvo que 'el domicilio especial o contractual subsiste en tanto no sea modificado por la parte que lo denunció, aun cuando ésta se haya mudado...' y que 'las notificaciones ya referidas, fueron correctamente efectuadas por el Correo Argentino en el domicilio contractual denunciado' (fs. 4v./6). El recurso de inconstitucionalidad intenta imponer su propia postura, planteando 'contradicción de las constancias de autos' y 'exceso ritual manifiesto', pero no logra demostrar la efectiva configuración de los vicios endilgados, ya que las cuestiones planteadas son de interpretación y hechos que corresponden a los jueces de la causa. Asimismo, la Corte cita que en el auto denegatorio del recurso se afirmó que 'el recurrente no negó la suscripción y/o la autenticidad del contrato de locación' y que 'a partir de noviembre de 2014, el empleador OCA había comenzado a realizar descuentos de haberes a Aguilera por embargo trabado en el juicio' (fs. 51 y v.). El recurrente no logra demostrar la existencia de vicios constitucionales y su disidencia solo refleja desacuerdo con la valoración fáctica y probatoria. Por ello, la Corte concluye que las cuestiones juzgadas fueron resueltas con fundamentos suficientes y corresponden a la órbita de los jueces de la causa, no siendo procedente la cuestionada vía de inconstitucionalidad."
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