COLICCHIO, FRANCISCO ALFONSO c/ LA SEGUNDA ART -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, que confirmó la denegatoria del recurso por incumplimiento de requisitos formales y sustanciales.
- Quién demanda: Francisco Alfonso Colicchio (actor)
¿A quién se demanda?
La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión por vía constitucional de la decisión que rechazó su recurso de inconstitucionalidad por considerar que la resolución no violaba derechos constitucionales y que el recurso no fue debidamente fundamentado.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por incumplimiento de los requisitos formales y sustanciales para su admisión, confirmando la resolución del tribunal de alzada que denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 8 de la Ley 7055 establece como condición de admisibilidad de la queja su fundamentación en relación a los argumentos del auto denegatorio. Dicho cometido no ha sido cumplido por el compareciente, por cuanto si bien efectúa reseñas a los fundamentos de la denegatoria concretamente no logra desvirtuar los mismos, quedando en consecuencia en pie los argumentos de la Sala para denegar la concesión del remedio extraordinario. En esta sede, el quejoso sostuvo que planteó en distintas oportunidades la cuestión constitucional, empero no logró rebatir el argumento de la Alzada mediante el cual consideró incumplido dicho requisito al no efectuar el planteo al contestar los agravios de su adversaria en dicha sede. No obstante el incumplimiento señalado, cabe agregar que el quejoso tampoco logró rebatir las demás objeciones efectuadas por la Sala para denegar la concesión del remedio excepcional. Ello así por cuanto, si bien intentó en su queja subsanar el incumplimiento de la carga prevista en el artículo 3 de la Ley 7055, como reiteradamente lo ha sostenido este Tribunal, la presentación del recurso directo no es el medio idóneo para mejorar el ineficaz planteo inicial o introducir argumentos no invocados por el impugnante en el memorial introductorio del recurso de inconstitucionalidad. Finalmente, tampoco logró neutralizar el argumento utilizado por el A quo en su denegatoria -basado en la existencia de mera discrepancia-, por cuanto, de la confrontación del memorial del recurso con la sentencia atacada, surge que todo el planteo del recurrente giró en torno a su desacuerdo con la ponderación que el Tribunal A quo efectuó de las constancias de autos para rechazar el reclamo indemnizatorio formulado por el actor. En esa inteligencia, la Alzada consideró que la decisión se sustentó en la om
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