ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ SUAREZ, GASTON DAVID -EJECUTIVO- (CADUCIDAD) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que declaró la nulidad de todo lo actuado en un proceso y ordenó su remisión para un nuevo juzgamiento. La decisión se fundamentó en que la nulidad fue aplicada de forma arbitraria, sin justificación constitucional válida, en contravención a los principios procesales y constitucionales.
¿Quién es el actor?
La Jueza Candela Powell, titular del Juzgado de Circuito N° 20 de Santa Fe.
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia que declaró la nulidad de lo actuado y la condena en costas, por entender que fue arbitraria y careció de motivación suficiente.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia impugnada y dispuso que los autos sean remitidos a un tribunal subrogante para que se dicte una nueva resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda la motivación brindada en la sentencia respecto de los actos procesales efectuados por la Magistrada hasta la declaración de la caducidad de instancia se encuadrarían en un supuesto de error in iudicando. En cuanto al yerro, la Alzada sustuvo, esencialmente, 'que no procede la declaración de oficio de la perención de la instancia, aun en el supuesto de que hayan transcurrido los plazos legales, si cualquiera de las partes realiza un acto idóneo para impulsar el procedimiento'; mas todavía, el Tribunal pareciera entender que es un yerro procesal enmendable por vía de apelación (f. 78). No obstante ello, la Cámara en vez de revocar la resolución atacada declara la nulidad de las actuaciones procesales posteriores al informe actuarial de fecha 14.4.2016, apartándose de los principios señalados, esto es que se trataba de un error in iudicando reparable por vía de apelación. De tal manera entonces, asiste razón a la recurrente cuando en definitiva reprocha autocontradicción en el decisorio en tanto afirma el vicio de injusticia de lo revisado pero no aplica su sanción jurídica -revocación
- y también en cuanto le achaca una ostensible falta de motivación al no analizar los presupuestos positivos ni negativos necesarios para que opere la declaración de nulidad de los actos procesales. Por lo demás, la referencia que hace la Alzada en cuanto a que resultaba exigible la anulación para una 'reparación integral de la actora' (f. 76) resulta una afirmación dogmática, sustentada únicamente en la voluntad del Sentenciante, que carece de todo estatus autoritativo de primer orden que satisfaga el artículo 95 de la Constitución provincial. En suma, el articulo 254 del Código Procesal Civil y Comercial, parte del antecedente
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