BARDINA, MARIO DANIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL 1.-BARDINA, MARIO DANIEL; 2.- BULAY, CARLOS GABRIEL; 3.- SANTANGELO, JAVIER; Y 4.- LORINZ, ESTEBAN MANUEL s/ 1/3/4.- PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR LA PARTICIPACION DE TRES PERSONAS; 2.- PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR LA PARTICIPACION DE TRES PERSONAS REITERADO EN DOS OPORTUNIDADES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo que confirmó la condena de 13 años de prisión a Mario Daniel Bardina por privación ilegítima de la libertad agravada. La sentencia se fundamenta en que los agravios de la defensa no configuran lesión a mandas constitucionales ni arbitrariedad.
- Quién demanda: Defensa de Mario Daniel Bardina
¿A quién se demanda?
Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Violación del principio de congruencia y del principio acusatorio por la pena impuesta (13 años) que excede la solicitud fiscal (15 años para ambos hechos) y por la posible violación del principio "ne eat iudex ultra petita".
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por considerar que los agravios de la defensa no configuran lesión constitucional, arbitrariedad ni vulneración del debido proceso. Se argumenta que los cuestionamientos se reducen a mera disconformidad con la interpretación judicial, que excede el ámbito de revisión constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este tribunal no advierte que las formulaciones defensivas hayan evidenciado una lesión a las mandas constitucionales o una arbitrariedad en la interpretación judicial." "Los agravios solo expresan disconformidad con la solución a la que arribaron los Magistrados, lo que no corresponde revisar en esta instancia extraordinaria." "No se demuestra que la unificación de penas por los hechos analizados haya excedido los límites constitucionales o que vulnerara principios constitucionales." "La queja no presenta un grado de gravedad institucional suficiente que justifique la apertura de la instancia excepcional." "El recurso de queja debe ser rechazado por no configurar lesión constitucional ni arbitrariedad en las resoluciones de los tribunales inferiores."
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