MORINA SGRO, MARCELO DANIEL c/ MEFRO WHEELS PANAMERICA S.A. -DEMANDA ORDINARIA- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Santa Fe ratifica que continúa la competencia del Juzgado Laboral Nro. 9 en Rosario para tramitar la demanda laboral, pese a la existencia de resolución firme en sede civil y comercial que inadmitió el crédito. La decisión se fundamenta en que la resolución civil adquirió firmeza y la ley 24522 permite la continuidad en el fuero laboral.
Quién demanda: Marcelo Daniel Morina Sgro, en representación de su crédito laboral.
¿A quién se demanda?
Mefro Wheels Panamericana S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos laborales, específicamente la verificación y reconocimiento del crédito laboral del actor.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe confirmó que la competencia en la causa corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nro. 9 de Rosario, atendiendo a que la resolución del concurso preventivo que declaró inadmisible el crédito laboral ya adquirió firmeza y la legislación aplicable permite mantener la competencia laboral. La decisión revierte el traslado ordenado por el juez civil y comercial que tramita el concurso, reafirmando la primacía del fuero laboral para estos reclamos.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal señaló que "la resolución obrante a fojas 106/109, la jueza del concurso hizo lugar al recurso de revisión intentado por la concursada contra la decisión que declaró admisible -entre otros
- a la acreencia del actor". Además, reconoció que "dicha decisión, tal como lo reconoce incluso el magistrado laboral (f. 118), ya ha adquirido calidad de cosa juzgada, al haber quedado firme". La Corte concluyó que, conforme al artículo 16, séptimo párrafo, de la ley 24522, la resolución judicial que deniega el pronto pago habilita al acreedor a continuar su juicio en el fuero laboral, lo que en este caso implica que "la única vía restante es la iniciada en el fuero laboral". La sentencia destacó que denegar la justicia en estas circunstancias sería privar al trabajador de su derecho a obtener una resolución judicial en tiempo oportuno y que "la solución contraria implicaría, en los hechos, arribar a una denegación de justicia". Por ello, dispuso que siga entendiendo en la causa el Juzgado Laboral Nro. 9, remitiéndose las actuaciones a dicho tribunal.
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