C., A. M. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., A. M. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que dispuso el archivo de la causa en un proceso por abuso sexual infantil. La decisión se basó en que la resolución no era definitiva y que la impugnante no demostró la existencia de un gravamen irreparable ni una excepción que permitiera apartarse del requisito de definitividad.
- Quién demanda: La querellante en representación de menores víctimas de abuso sexual.
¿A quién se demanda?
La resolución del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario que confirmó el archivo de la causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisión del recurso de inconstitucionalidad y la declaración de nulidad del auto denegatorio de la misma.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por considerar que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad, específicamente la definitividad del fallo impugnado, y que no se configuran las excepciones para su tratamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de inconstitucionalidad no puede prosperar, desde que la decisión cuestionada carece del recaudo de definitividad requerido por el artículo 1 de la ley 7055. La resolución en cuestión, que es un auto de archivo jurisdiccional en primera instancia, no constituye una sentencia definitiva ni un auto interlocutorio con las características prescriptas en la ley. La recurrente no logra persuadir acerca de la configuración en el 'sub examine' de algún supuesto de excepción que autorice excepcionalmente el apartamiento de las pautas sentadas por esta Corte en la materia. La alegación de gravedad institucional no altera la inadmisibilidad del recurso, pues no supera el interés de las partes ni justifica la excepción."
- Votos en disidencia: No se registran votos disidentes relevantes en esta resolución.
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