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BRITEZ, RUBÉN MARTÍN C/ACEVEDO, DANIEL GUILLERMO Y OTRA -COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACIÓN LABORAL - EJECUCIÓN DE SENTENCIA -INCIDENTE (DE INEJECUTABILIDAD DE INMUEBLE) -RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY

La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú confirmó la inejecutabilidad del inmueble embargado por protección de la vivienda familiar, considerando que la deuda fue contraída después del matrimonio y que la normativa del CCCN regula la protección. El Tribunal valoró que la protección constitucional no es absoluta y que la ley permite excepciones en caso de ejercicio abusivo.

Ejecucion de sentencia Derecho laboral Inembargabilidad Ejercicio abusivo del derecho Derecho a la tutela judicial efectiva Proteccion de la vivienda familiar Art. 456 del cccn Derecho constitucional a la vivienda Fraude y maniobras fraudulentas Revision de fallos en instancia superior


¿Quién es el actor?

Rubén Martín Britez, en calidad de acreedor laboral.

¿A quién se demanda?

Marianela Elizabeth Lepres, en su carácter de cónyuge del deudor y titular de la vivienda embargada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La ejecución del inmueble embargado, alegando que la vivienda no podía ser afectada por deudas posteriores al matrimonio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones rechazó el planteo de inejecutabilidad, confirmando la validez del embargo y considerando que la protección de la vivienda no es absoluta y puede ser limitada en casos de ejercicio abusivo, especialmente en deudas laborales y en circunstancias de fraude. La mayoría argumentó que la norma del art. 456 del CCCN no requiere intervención en el proceso principal para acreditar la participación o consentimiento del cónyuge, y que el ejercicio del derecho de defensa fue adecuado. La sentencia también destacó que la protección constitucional de la vivienda tiene límites y que en este caso se evidenció un ejercicio abusivo por parte de la cónyuge del deudor para impedir la ejecución del crédito laboral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 456 del CCCN regula la inejecutabilidad relativa de la vivienda familiar y contempla que no puede ser ejecutada por deudas contraídas después del matrimonio, salvo en los casos en que las deudas hayan sido contraídas por ambos cónyuges conjuntamente o con el asentimiento del otro. La ley no exige la intervención en el proceso principal, sino la acreditación en el incidente de las excepciones y circunstancias que permiten la excepción. En el caso, la participación activa de Lepres en el negocio y las maniobras de registro y contratación realizadas por ella constituyen un ejercicio abusivo del derecho, contraviniendo los fines del ordenamiento jurídico y la buena fe, por lo que corresponde rechazar el planteo de inejecutabilidad y permitir la ejecución del crédito laboral. La protección constitucional de la vivienda no es absoluta y debe ser ponderada frente a derechos constitucionales de los acreedores laborales."

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