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A., R. B. C/L., F. N. Y OTRO S/ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS (EXPTE. N° 8352) S/MEDIDA CAUTELAR EMBARGO PREVENTIVO

La Cámara de Entre Ríos confirmó el rechazo de la medida cautelar de embargo preventivo en un proceso por daños y perjuicios, argumentando que la desaparición del fundamento legal y la ausencia de peligro en la demora justificaron la decisión.

Apelacion Medida cautelar Embargo preventivo Danos y perjuicios Insolvencia aseguradora Presuncion de solvencia Fundamento legal (art. 60 c.p.c.c.) Inadmisibilidad recurso Decision judicial Derecho procesal argentino


- Quién demanda: R. B. A.
- A quién se demanda: L., F. N. y otros.
- Qué se reclama: Medida cautelar de embargo preventivo en un proceso por daños y perjuicios.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó el rechazo de la medida cautelar solicitada. Fundamentos: "El fundamento del juez de primera instancia, basado en el artículo 60 del C.P.C.C., cesó en el día de la fecha, por lo que desapareció el fundamento esgrimido". Además, se sostuvo que "no obstante la verosimilitud del derecho que podría surgir de la incontestación de la demanda, no luce acreditado el necesario peligro en la demora frente a la solvencia que, a priori, tiene toda compañía aseguradora", y que "la inmovilización de la suma pretendida podría generar perjuicios innecesarios". La recurrente no logró sustentar la existencia de agravios concretos que justifiquen la revisión del fallo, y las cuestiones planteadas son consideradas premisas fácticas alejadas del análisis jurídico.

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