ORNETTI, MARIA EUGENIA, EN REP. DE SU HIJA MENOR D.O.V. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia que ordenó a IOSPER pagar la cobertura de una maestra de apoyo a una menor con discapacidad, argumentando que la demora en el pago vulnera derechos constitucionales y no existen vicios de nulidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción de amparo fue promovida por María Eugenia Ornetti en defensa de los derechos de su hija menor, contra el Instituto de Obra Social de Entre Ríos (IOSPER), reclamando el pago de prestaciones de rehabilitación, específicamente una maestra de apoyo durante los meses de septiembre a diciembre de 2024. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a IOSPER hacer efectiva la cobertura integral y pagar los meses adeudados, basándose en el derecho a la salud y la educación, y en la vulneración de estos derechos por parte de la obra social. La demandada apeló, alegando que la condena carece de fundamento legal y que los reclamos por meses posteriores a octubre son extemporáneos, sin prueba de pago o gestión administrativa previa. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la nulidad solicitada, confirmó la decisión de grado, y sostuvo que la demora en el pago constituye una conducta ilegítima que vulnera derechos constitucionales, en particular el derecho a la salud y la educación de la menor, además de que la acción de amparo es adecuada en estos casos. La sentencia también impuso costas a la parte vencida y reguló honorarios profesionales. La mayoría del tribunal consideró que la conducta de IOSPER fue ilegítima al no cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma, poniendo en riesgo la continuidad de prestaciones esenciales para la bienestar de la menor. La disidencia, aunque compartió los fundamentos, expresó que la condena a pagar períodos posteriores sin prueba de gestión administrativa previa resultaba injustificada, y propuso limitar la condena a los meses efectivamente acreditados.
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