OYARBIDE (3), MARIA BERNARDITA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE PAGOLA, VERONICA ETEL C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo promovida por una afiliada contra IOSPER, por la negativa a suministrar prestaciones médicas necesarias, considerando la vulneración del derecho a la salud y la ilegítima negativa de la obra social.
- Quién demanda: María Bernardita Oyarbide en nombre y representación de Verónica Etel Pagola.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La provisión urgente, gratuita e integral de prótesis de titanio moldeada en 3D, set de colocación y asistencia técnica para una cirugía de craneoplastia bifrontal, en virtud de la discapacidad de la paciente y la falta de autorización administrativa.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia fue confirmada, rechazando el recurso de apelación del IOSPER y estableciendo que la obra social no acreditó la existencia de la autorización administrativa en los términos alegados, y que su conducta constituyó una negativa ilegítima a proporcionar la cobertura.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La vulneración del derecho humano a la salud nace cuando se obliga a un sujeto a deambular por las dependencias públicas y/u ocurrir a la ayuda privada con el fin de lograr los recursos necesarios para obtener la asistencia adecuada a su enfermedad, no obstante 'gozar' de los beneficios de una Obra Social que debe prestarle la cobertura necesaria en caso de enfermedad porque ese peregrinar compromete gravemente la dignidad, la salud física y moral, la estima y la autovaloración del requirente." "La salud encuentra un posicionamiento tan o más elevado que la propiedad privada y que la atención sanitaria se encuentra más próxima a los derechos centrales." La conducta de la obra social, al no entregar los elementos quirúrgicos y obstaculizar la cirugía, viola derechos constitucionales y tratados internacionales ratificados por Argentina, configurando una negativa ilegítima prevista por la ley de procedimientos constitucionales. "La respuesta brindada en términos imprecisos y confusos implica una actitud evasiva y dilatoria por parte de la obra social, obstaculizando la realización de la intervención quirúrgica que ella misma autorizó al 100% de cobertura." Se impone el pago de costas a la parte vencida y se fija el plazo de 10 días hábiles para el cumplimiento de lo resuelto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: