SARMIENTO (3), ALDO DANIEL C/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara Provincial revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos que, en tres días hábiles, efectivice el pago del haber previsional correspondiente a marzo de 2025 a Aldo Daniel Sarmiento, por considerar que la demora en el pago vulnera derechos constitucionales y alimentarios.
- Quién demanda: Aldo Daniel Sarmiento
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos (CJPER)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del haber previsional de marzo de 2025 que no fue percibido por el demandante tras su cese en actividad el 28/2/2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que rechazaba la acción y ordenó a la CJPER que en 3 días efectúe el pago del haber reclamado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El retraso en el pago del haber previsional, una vez otorgado el beneficio, vulnera derechos constitucionales y de carácter alimentario. La demora excede los plazos legales para la liquidación y pago, afectando la dignidad y subsistencia del beneficiario. La normativa aplicable, incluyendo la Ley 8732 y el decreto 454/84, establece que la liquidación debe realizarse con celeridad, y su incumplimiento constituye una conducta ilegítima y violatoria de derechos fundamentales." "El procedimiento seguido por la Caja, que postergó el pago sin justificación, no respeta la normativa de orden público y la finalidad de la ley previsional, por lo que la acción de amparo resulta procedente. La demora de más de dos meses, en un contexto inflacionario y de carácter alimentario, justifica la protección judicial." "Se imponen las costas a la demandada vencida y se regula una nueva honoraria para la letrada en función del resultado, ajustándose a las normativas locales y jurisprudencia vigente."
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