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VALLE, CARLOS ALBERTO C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Entre Ríos confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a IOSPER brindar la cobertura de cirugía hepática en el Sanatorio Güemes en favor de Carlos Alberto Valle, rechazando el recurso de la obra social por considerar que la urgencia y las circunstancias particulares justifican la decisión.

Recurso de apelacion Discapacidad Jurisprudencia Salud Urgencia medica Cobertura integral Accion de amparo Oncologico Derivacion Derechos constitucionales.

Actor: Carlos Alberto Valle, paciente oncológico y con discapacidad, a través de su apoderado A.D.L. Demandado: Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) Objeto: Que se ordene a IOSPER brindar la cobertura del 100% para cirugía hepática en el Sanatorio Güemes, sin coseguro ni crédito asistencial, por urgencia y en virtud del estado de salud del demandante. Decisión: La Cámara hizo lugar a la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, resaltando que la conducta de IOSPER fue ilegítima y arbitraria al poner en peligro la vida del afiliado, ante la evidencia del estado de vulnerabilidad del demandante, la evidencia médica que respalda la urgencia y la conveniencia del centro solicitado, y las dificultades para obtener turno en el Instituto Roffo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal ponderó la gravedad del diagnóstico del señor Valle, que requiere intervención quirúrgica urgente debido a metástasis en el hígado. La ley y la jurisprudencia respaldan que en casos de salud, especialmente en pacientes oncológicos con discapacidad, el derecho a la salud debe tener prioridad y la decisión de la obra social de derivar a otro centro, aunque sea en otra jurisdicción, debe ser razonable y motivada. La declaración de la forense, la experiencia del médico tratante, y la dificultad de obtener turnos en el Instituto Roffo, justifican que la intervención se realice en el Sanatorio Güemes, que cuenta con convenio con IOSPER y está en la cartilla de prestadores. La negativa de la obra social y la dilación que ello implica se consideran ilegítimas y arbitrarias, en violación del derecho a la salud y la protección constitucional y convencional. La jurisprudencia del tribunal y la protección de los derechos de personas con discapacidad y pacientes oncológicos refuerzan la decisión de garantizar la cobertura en el centro seleccionado por el paciente.

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