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WILLIMAN, GUILLERMO JOSÉ ESTEBAN EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO W. C. T. B C / INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revoca la sentencia de primera instancia y ordena al IOSPER el pago de las facturas correspondientes a diciembre de 2024, enero, febrero y marzo de 2025, por la prestación de psicopedagogía a un menor con discapacidad, por considerar que la negativa del instituto es ilegítima y arbitraria.

Arbitrariedad Discapacidad Derecho a la salud Derechos constitucionales Prestaciones medicas Negativa de cobertura Pago de facturas Tutela de derechos Procesos de amparo Normativa de la ley 7046.


- Quién demanda: Guillermo José Esteban Williman, en representación de su hijo T.B.W.C.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de las sumas correspondientes a prestaciones de psicopedagogía de diciembre 2024 a marzo 2025, que el IOSPER no abonó alegando presentación fuera de término y falta de facturación.

¿Qué se resolvió?

El tribunal revoca la sentencia que rechazó la amparo y ordena al IOSPER pagar las facturas en 10 días, considerando que la conducta del instituto fue ilegítima y arbitraria, afectando derechos constitucionales a la salud y a la vida digna del menor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conducta adoptada por el IOSPER constituye una conducta que de modo ilegítimo y manifiestamente arbitrario (art. 1, LPC) pone en peligro inminente derechos fundamentales -a la salud, a la vida digna y a la inserción social
- de un menor con discapacidad". "Es inadmisible que una obra social, habiendo aprobado una prestación y habiendo sido solicitada en tiempo y forma, la niegue bajo argumentos formales y sin perjuicio de que las facturas hayan sido presentadas dentro del plazo legal. La omisión en el pago afecta la salud del menor, y esa conducta resulta ilegítima y arbitraria". "La falta de cumplimiento del IOSPER en abonar las prestaciones autorizadas, en un caso de discapacidad, vulnera derechos constitucionales y legales, y debe ser corregida ordenando su pago inmediato". "Las costas de ambas instancias deben ser soportadas por la parte vencida, y se regularon honorarios a los profesionales intervinientes en los montos previstos por la ley".

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