ETCHEBEST, MARISOL EVANGELINA C/ BBVA BANCO FRANCES SA Y OTRO S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguay rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la instancia, confirmando que la inacción de la parte actora tras el plazo de seis meses ameritó la decisión judicial basada en el cumplimiento del plazo legal y la falta de impulso procesal.
- Quién demanda: Marisol Evangelina Etchebest
¿A quién se demanda?
BBVA Banco Frances S.A. y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por responsabilidad contractual (objetivo del juicio no detallado en el extracto)
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la declaración de caducidad de la instancia y rechazó la apelación, sosteniendo que la inacción de la parte actora durante más de seis meses, desde la última actuación útil del expediente, justifica la caducidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia, que declaró la caducidad, fue fundada en que la última actuación útil ocurrió el 07/06/2024, y la parte actora solicitó la audiencia preliminar recién el 15/02/2025, transcurriendo más de seis meses sin impulsos procesales por su parte. La Cámara sostuvo que el sistema mixto de impulso procesal no exime de la carga activa de la parte actora y que, en el caso, no existieron actos interruptivos o suspensivos que justifiquen lo contrario. Además, la interpretación de que el impulso procesal es exclusivamente del tribunal fue considerada errónea. La jurisprudencia citada refuerza que la inacción de la parte durante el plazo legal justifica la caducidad, y que la demora del tribunal no altera esa circunstancia si la parte no impulsa el proceso. La sala también rechazó el pedido de costas por parte de la apelante, confirmando que la carga de la inacción recae en quien abrió el proceso.
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