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ESQUIVEL, PAOLA ANALIA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR T.G. C/ INSTITUTO DE LA OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Paraná ordena al IOSPER abonar las prestaciones no pagadas a favor de una menor con discapacidad, reconociendo la vulneración del derecho a la salud y la necesidad de garantizar la cobertura integral y efectiva de los tratamientos médicos y educativos.

Obra social Discapacidad Derecho a la salud Prestaciones medicas Cobertura integral Accion de amparo Orden de pago Vulneracion derechos Tutela de derechos constitucionales.


¿Quién es el actor?

Paola Analía Esquivel, en nombre y representación de su hija menor NN, con diagnóstico de discapacidad.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deudas por prestaciones de escolaridad, transporte, psicopedagogía, estimulación visual y terapia ocupacional correspondientes a 2024, por un monto que supera los dos millones de pesos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hace lugar a la acción de amparo y ordena a la IOSPER que en un plazo de tres días abone las prestaciones adeudadas. La sentencia destaca que la conducta de la obra social es manifiestamente arbitraria e ilegítima, en violación del derecho constitucional a la salud y la protección de las personas con discapacidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de la causa revela que la acción de amparo resulta procedente, dado que no existen otros caminos adecuados para proteger el derecho a la salud de la menor, especialmente en el contexto de la discapacidad y la omisión de la obra social en cumplir con su deber de cobertura integral. La jurisprudencia y la normativa local y nacional respaldan la protección efectiva de estos derechos. La obra social reconoció la prestación y la facturación, pero no realizó los pagos correspondientes, evidenciando una conducta que vulnera derechos constitucionales y legales". "Se ha demostrado que la falta de pago pone en peligro la continuidad de los tratamientos necesarios para la menor, cuya condición requiere una atención urgente y efectiva. La omisión de la obra social, en este contexto, constituye un acto arbitrario que debe ser corregido mediante la orden judicial de pago inmediato". Votos en disidencia: No se registran.

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