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MUEGA, FRANCISCA MICAELA - COMPAÑON FRANCISCO CARLOS S/SUCESORIO AB INTESTATO

La Cámara Segunda - Sala Tercera confirmó la competencia del juez de Paraná para entender en el proceso sucesorio de Francisco Carlos Compañon, basándose en que el último domicilio del causante fue en Argentina y en que la normativa aplicable establece la competencia del juez del último domicilio.

Competencia territorial Orden publico Juicio sucesorio Incompetencia Prorroga de jurisdiccion Domicilio del causante Ley argentina Last domicile Art. 2336 ccycn In sede nacional


- Quién demanda: Los hijos del causante, Francisco Carlos Compañon.

¿A quién se demanda?

La resolución del juez de origen que declaró la incompetencia del juzgado de Paraná.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La modificación de la resolución que declaró la incompetencia del juzgado en la causa sucesoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión del juez de origen, sosteniendo que la competencia se determina por el último domicilio del causante en Argentina, en conformidad con el art. 2336 del CCyCN y sin aplicar la excepción del art. 2643, dado que la causa sólo tiene relación con el ordenamiento jurídico nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la norma del art. 2336 del CCyCN expresa que la competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante, sin perjuicio de la Sección 9ª del Capítulo 3 del Título IV, que contempla la competencia por bienes inmuebles en el país. Sin embargo, dado que en este caso la causa tiene relación exclusiva con el ordenamiento jurídico nacional, la excepción del art. 2643, que permite acudir al juez del lugar de los bienes inmuebles, no resulta aplicable. La competencia en materia sucesoria se determina por el domicilio del difunto al momento de su fallecimiento, y en este caso, ese domicilio fue en Paraná, Argentina." Asimismo, la alzada recordó que la jurisdicción no puede ser prorrogada y que la competencia se fija en el domicilio del causante, no en la ubicación de bienes o en desplazamientos internos, y que no se acreditó prueba suficiente que contradiga la existencia del domicilio en Paraná, por lo que se ratificó la competencia del juzgado local.

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