CENTURION, MARCELO ALEJANDRO S/PEDIDO DE QUIEBRA PROMOVIDO POR DEUDOR
La Cámara de Paraná ratificó la resolución que rechazó el pedido de quiebra promovido por Marcelo Centurión, sosteniendo que no se acreditó la cesación de pagos ni la situación de insolvencia suficiente para justificar la declaración de quiebra. La valoración probatoria fue considerada correcta y adecuada.
- Quién demanda: Marcelo Centurión, en su propio nombre, promovió su propia quiebra.
¿A quién se demanda?
la masa activa y pasiva en el marco del proceso de quiebra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la declaración de quiebra por cesación de pagos.
¿Qué se resolvió?
la Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la quiebra.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión a tomar sólo ofrece como regla legal dos posibles opciones que resultan ser extremas y absolutas, más allá de una la una la antítesis de la otra. Dado que o bien se puede declarar la quiebra o por el otro, rechazar su pedido. Declarar la quiebra con la mera manifestación de parte sin que su relato sea acreditado de forma de otorgar verosimilitud al mismo, exige de la judicatura el debido control de legalidad de la existencia de sus presupuestos -objetivo y subjetivo-. Como se señaló precedentemente, la complejidad de este tipo de asuntos deviene, entre otros aspectos, debido a que la solución del caso es en cierta forma extrema, es decir, o se admite o se rechaza el pedido de quiebra voluntaria, descartándose posibles alternativas que pudieran implementarse, pero que no surgen propuestas como opciones viables conforme la normativa aplicable. En este contexto, este tipo de pronunciamientos impone realizar previamente un análisis pormenorizado de todas las variables particulares siendo los únicos elementos para ello, los que la propia interesada presenta en respaldo de sus dichos. En este sentido hemos dicho que el pedido de quiebra formulado por el propio interesado merece una respuesta casuística, pues si bien existen requisitos procesales uniformes para la presentación de la propia quiebra, ello requiere que se deban cotejar en cada caso concreto y particular. La valoración de la prueba bajo el prisma del derecho de consumo es una cuestión que no corresponde sea analizada por este Tribunal de Alzada, por tratarse de un capítulo no presentado al juez de la primera instancia, art. 269 CPCC. La prueba acompañada por el interesado demuestra la existencia de ciertas deudas y que, en su gran mayoría, se encuentran cumplidas regularmente. La documental aportada no acredita la cesación de pagos suficiente para justificar la quiebra, pues la mayoría de las deudas están en situación de pago normal y no acreditan incumplimiento generalizado y permanente. La situación económica del solicitante no evidencia un estado de insolvencia que amerite la declaración de quiebra, por lo que la valoración probatoria es correcta y el recurso debe ser rechazado."
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