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B., D. E. C/ F., P. S. S/ ORDINARIO SEPARACION DE BIENES

La Cámara de Apelaciones desestimó el recurso de apelación contra una sentencia que rechazó un reclamo por mejoras en un inmueble, confirmando la decisión del juez de primera instancia y considerando que no se acreditó el desembolso de fondos por parte del actor.

Recurso de apelacion Derecho de familia Proceso civil Union convivencial Division de bienes Sociedad de hecho Rechazo de reclamo Mejora en inmueble Prueba de desembolso Articulo 528 del cccn


- Quién demanda: Parte accionante (actor)

¿A quién se demanda?

F. P. S. S. (parte accionada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mejora en inmueble ubicado en calle xxx de Victoria, reclamando reconocimiento de aportes económicos y mejoras realizadas en la vivienda adquirida en común, con intención de dividir bienes o reembolsos.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia rechazó el reclamo de mejoras por no acreditarse el desembolso personal del actor. La Cámara confirma esa decisión, entendiendo que no se probó el desembolso y que no se acreditó la existencia de sociedad de hecho o comunidad de intereses con finalidad lucrativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La unión convivencial no produce un régimen de bienes entre los convivientes, por ello, al cese de la unión convivencial no hay afectación del patrimonio personal de cada uno, salvo pacto o prueba de aportes específicos. La prueba de las mejoras no fue acreditada por el actor, quien no demostró el desembolso correspondiente ni la titularidad exclusiva del bien en cuestión, por lo que la pretensión fue rechazada." "No existe en nuestro ordenamiento una acción de división de bienes adquiridos durante la unión convivencial, en sí misma, sino que cada parte mantiene la propiedad de los bienes a su nombre o en poder propio, en virtud del art. 528 del CCCN. La jurisprudencia y doctrina sostienen que para que proceda la reclamación por mejoras o aportes en la vivienda común, debe acreditarse el desembolso efectivo y exclusivo del actor." "El apelante no logró acreditar los gastos realizados ni la existencia de una comunidad de intereses con finalidad lucrativa, por lo cual la sentencia no adolece de arbitrariedad ni se funda en error de derecho." "La carga de la prueba recae en quien afirma la existencia del hecho, y en este caso, la parte actora no cumplió con ese requisito, por lo que la sentencia debe ser confirmada."

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