F., R. G. C/M. J. C. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO
La Cámara Segunda de Paraná rechazó el recurso de apelación del demandado y confirmó la homologación del convenio en sede de mediación, considerando que la normativa vigente permite la validez de acuerdos en mediación sin que la antigüedad sea un impedimento y que la modificación de circunstancias puede tramitarse incidentalmente.
- Quién demanda: La Sra. RNN (parte actora)
¿A quién se demanda?
El Sr. NN (parte demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La homologación judicial de un convenio de mediación respecto a alimentos y cuidado compartido de los hijos, y la impugnación del demandado por la validez del acuerdo tras más de dos años y por cambios en las circunstancias familiares.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la homologación del convenio y rechaza el recurso de apelación, sosteniendo que la validez del acuerdo no está limitada por el tiempo transcurrido ni por la modificación de circunstancias, siempre que se tramite su modificación incidentalmente si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El acuerdo celebrado en sede de mediación previa, exige únicamente homologación judicial –para su ejecutoriedad–, cuando se encuentren involucrados intereses de personas menores de edad o con capacidad restringida." "Las disposiciones del Reglamento Mediación Previa Obligatoria (art. 29) y del Código Procesal de Familia (arts. 22 y 23) autorizan a descartar agravios relacionados con la vigencia del acta, si se cumple con la normativa." "La modificación de la residencia de los hijos no afecta la validez del acuerdo, ya que la decisión sentencial fue suficientemente fundada en la situación familiar y en la dinámica de contacto entre los hijos y el progenitor." "El acuerdo de homologación en materia alimentaria no hace cosa juzgada material, pudiendo modificarse si cambian las circunstancias, en virtud de lo dispuesto en las leyes y precedentes de esta Cámara." "Los agravios del solicitante, que incluyen denuncias de discriminación por perspectiva de género y mala fe procesal, son considerados como discrepancias o lamentaciones, y no constituyen agravios fundados." "El recurso de apelación será rechazado y se confirma la sentencia de homologación firmada el 17/10/2024."
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