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F., L. A. C/ G., A. Y. S/ INCIDENTE REDUCCION CUOTA ALIMENTARIA (Y CESE)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú confirmó la resolución que desestimó la reducción de la cuota alimentaria y dejó subsistentes las medidas de garantía, considerando que los agravios del recurrente no superan el art. 305 LPF y que no se acreditan errores en el fallo de primera instancia.

Recursos de apelacion Cuota alimentaria Jurisprudencia Incumplimiento Reduccion Desierto Alimentos menores Incumplimiento alimentario Medidas de garantia Proceso de familia. Ley 11.141


- Quién demanda: Sr. L. A. F. en calidad de alimentante.

¿A quién se demanda?

los hijos menores, J. A. F. y B. C. F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reducción de la cuota alimentaria y levantamiento de medida restrictiva que impide su trabajo.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso de apelación del Sr. F., confirmando la resolución que desestimó su solicitud de reducción y mantuvo las medidas de garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Sala consideró que los argumentos del apelante no contienen una crítica concreta que permita su análisis, ya que se limitaron a reiterar sus pretensiones sin hacer cargo de los argumentos del juez de primera instancia. Además, se destacó que el caudal del alimentante no supera los alimentos necesarios, y que, en caso de insuficiencia económica, debe esforzarse por incrementar sus ingresos, sin que ello implique la modificación del monto establecido. La jurisprudencia citada respalda que la mera disconformidad no habilita la revisión del quantum alimentario, y que el recurso debe fundamentarse en errores concretos del fallo.

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