C., V. L. C/ D. T., D. J. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú confirmó la decisión que estableció la obligación subsidiaria del abuelo paterno de pagar una cuota alimentaria del 25% de sus haberes previsionales en favor del menor, ante incumplimientos del progenitor.
- Quién demanda: La parte incidentante, Sra. V. L. C. (madre del menor).
¿A quién se demanda?
El abuelo paterno, N. R. D. T. (como obligado subsidiario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La obligación de pago de alimentos en forma directa y definitiva, en lugar del régimen subsidiario establecido inicialmente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la obligación subsidiaria del abuelo, manteniendo el porcentaje del 25% de sus haberes previsionales, con descuento directo y depósito en la cuenta judicial, considerando que la conducta del progenitor principal evidenció la necesidad de reforzar la tutela del menor mediante la responsabilidad de los ascendientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El régimen legal actual permite que en casos como el presente, en donde el progenitor ha incurrido en incumplimientos sistemáticos de larga data, no ha demostrado actividad laboral alguna, ni voluntad de cumplir con su obligación legal derivada de la responsabilidad parental, que los alimentos sean reclamados a los ascendientes en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores -art. 668 CCC-. De tal manera, la naturaleza subsidiaria de la obligación alimentaria del ascendiente, no impide bajo esos presupuestos, que recaiga una condena conjunta, o separada de los abuelos, situación que se justifica por la índole del derecho alimentario en juego de carácter fundamental, y el principio de efectividad que debe operar a la hora de recibir la tutela que merece -arts. 706 CCC y 29 de la Ley 26.061-. En orden a cómo se efectiviza tal obligación alimentaria subsidiaria que ya ha sido condenada -y en el caso, consentida-, corresponde atender las particularidades del caso, y en este asunto no caben dudas que el sostenimiento de la medida de embargo contra los ingresos previsionales del abuelo paterno demandado, frente al contumaz incumplimiento del obligado principal, era la única manera, además idónea, para "asegurar el pago de los alimentos" en los términos de los arts. 550 y 553 CCC, y así resguardar el interés superior del adolescente involucrado, evitando además, que recaiga sobre la progenitora la carga de activar la obligación subsidiaria del abuelo." "El abuelo no planteó objeciones ni invocó circunstancias personales, de salud o económicas que ameriten delimitar su responsabilidad, por lo que la obligación subsidiaria se mantiene en un porcentaje del 25% de sus haberes previsionales, con las actualizaciones correspondientes, mediante descuento directo." "Ello no impide la ejecución del total de lo condenado contra el progenitor principal, ni que el abuelo pueda solicitar la reducción de la
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