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D., C. E. EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO S. G. A. C/ A., J. G. S/ MEDIDA CAUTELAR ALIMENTOS PROVISORIOS

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación presentado por el alimentante contra la resolución que negó la reducción de la cuota alimentaria provisoria, por extemporáneo, confirmando la decisión del juez de primera instancia y señalando que la apelación fue presentada fuera de plazo.

Recurso de apelacion Alimentos provisorios Extemporaneidad Reduccion de cuota Plazo procesal Sentencia confirmada Tutela anticipada Justicia de familia Valoracion de ingresos Ley 9234


- Quién demanda: El Sr. J. G. A., alimentante.

¿A quién se demanda?

La parte recurrida, en representación del hijo menor S. G. A. C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La reducción de la cuota alimentaria provisoria de $350.000, alegando que el monto es mayor al salario mínimo vital y móvil, y que compromete su subsistencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación por extemporáneo, confirmando la resolución del 15/05/2025 que negó la reducción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de apelación fue interpuesto fuera de término, ya que la parte que recurrió no acompañó la apelación en subsidio, y la facultad de hacerlo precluyó el 9/05/2025, siendo que la apelación fue presentada el 21/05/2025." "Respecto a la naturaleza de los alimentos provisórios, la valoración está diferida para la sentencia definitiva, por lo que la pretensión del alimentante no puede ser atendida en esta instancia." Asimismo, la mayoría recordó que la resolución de primera instancia fue dictada en el marco de tutela anticipada, y que el recurso de apelación fue extemporáneo, por lo que correspondía rechazarlo con costas.

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